Cómo calcular el IVA de las importaciones

La importación de bienes no está exenta del pago de impuestos. Pese a la globalización de la economía, todos los países protegen sus mercados internos de una u otra forma y el IVA es una de ellas. Te enseñamos cómo calcular el IVA en las importaciones.

Desde un punto de vista teórico, se considera importación de bienes la entrada en el interior del país de un país procedente de un país tercero, Canarias, Ceuta y Melilla. Sin embargo, desde un punto de vista práctico, hay que diferenciar entre los bienes que proceden de la Unión Europea y los que no, ya que los primeros formarán parte de las conocidas como operaciones intracomunitarias –aquí te resumimos su funcionamiento-.

La cosa cambia  cuando se trata de importaciones de un país o territorio no europeo. En estos casos es posible al recibir el bien nos parezca que cuesta más de lo debido que el cálculo del IVA está mal hecho. Lo que ocurre es que en estos casos al calcular la base imponible del IVA no bastará con el precio que pagamos por el producto, sino que además habrá que añadir una serie de gastos accesorios que se pueden incluir al recoger la mercancía en la adiana. Dicho de otra forma, junto con el coste de los bienes o servicios hay que incluir los gastos relacionados con la importación.

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En este sentido, cuando el producto importado se somete a aranceles e impuestos especiales, éste incremento aumenta el valor de la base imponible, haciendo que paguemos más IVA al final del camino. Recuerda que el IVA es lo último que se suma al precio del producto, por lo que hasta que no se hayan añadido todos los impuestos adicionales no se sumará el porcentaje de IVA que corresponda.

Entre estos gastos añadido también figuran los gastos accesorios como el embalaje, transporte o los seguros que pueden incrementar el precio del bien. Estos gastos sólo se aplicarán hasta la entrada en la UE del bien, ya que dentro del mismo el transporte no se tendrá en cuenta. Para que lo entiendas mejor, los servicios prestados una vez que el bien ya está en territorio comunitario no se sumarán a la base imponible.

Por su parte, los cánones que exiga la marca también se sumarán a la base imponible del IVA de aduanas.

De forma resumida, la base imponible resultará de adicionar al Valor en aduana los siguientes conceptos:

  • Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del IVA.
  • Los gastos accesorios, tales como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad. El primer lugar de destino será el que figure en la carta de porte o en cualquier otro documento que ampare la entrada de los bienes en el interior de la Comunidad.

 

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