Cobrar una herencia si no tienes dinero para pagar el Impuesto de Sucesiones

Heredar no sale gratis. Recibir una herencia implica una serie de costes que hay que afrontar, empezando por pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Hay incluso quienes tienen renunciar a la herencia por no poder hacer frente al impuesto y a todos los trámites que implica.

Lo cierto es que hay soluciones para recibir la herencia sin gastar tu dinero e incluso si no dispones del capital para afrontarla.

Antes de llegar ahí, hay que tener claro que las herencias conllevan todo un proceso que conviene tener en cuenta para no perderse en los pasos y que al final termines recibiendo menos de lo que te correspondo o heredando deudas, algo más común de lo que piensas. Y es que, también hay herencias con trampa llenas de deudas superiores al valor de los bienes que recibirás.

Impuestos por las herencias

Los trámites de una herencia paso a paso

Estos son pasos para poder cobrar la herencia y los plazos de cada uno de ellos.

Obtener el testamento (si es que existe)

El primer paso para poder cobrar la herencia será obtener el certificado de defunción al que debes unir el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros con coberturas de fallecimiento. El primero de los documentos es obligatorio y sirve, como su propio nombre indica, para certificar el fallecimiento.

Generalmente la empresa encargada del funeral te facilitará el papeleo, aunque también podrás recogerlo en cualquier Registro Civil o por internet en la página web del ministerio de justicia.

A partir de ahí y pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento podrás pedir el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros. Este último es importante porque suele ser habitual que existan seguros de vida en los que la familia no ha reparado, especialmente los hijos.

En el Registro de Actos de Última Voluntad encontrarás los testamos que haya podido hacer la persona fallecida y cuál está en vigor (siempre es el último escrito). Mientras, en el certificado de seguros podrás ver las pólizas de vida que tuviese contratadas, el capital asegurado y los beneficiarios. Recuerda que dispones de 5 años para reclamar el cobro seguros de vida.

Para obtener el registro de últimas voluntades, si es que no te lo facilita tu abogado o el de la persona fallecida, deberás acudir a la Gerencia del Ministerio de Justifica con el certificado de defunción y pagar una tasa o solicitarlo por correo ordinario (también después de pagar la tasa)

A partir de ahí sabrás si el familiar fallecido hizo o no testamento y además el notario que firmó el último de ellos. Con el certificado de defunción y de últimas voluntades habrá que acudir al notario que lo firmó y pedir una copia autorizada. Si hay herencia con testamento no hará falta la tramitación de declaración de herederos, pero sí será necesaria en caso contrario. Este documento debe solicitarse en la notaría o el Juzgado de Primera Instancia y con el termina la primera parte de los trámites de la herencia.

Inventario de bienes y deudas

Esta es una parte clave para aceptar la herencia o renunciar a ella.

Con la escritura de la herencia llega el momento de que los herederos vean claramente cuál es el patrimonio que dejó, su valor y cómo se va a repartir. En este punto se puede distinguir entre dos tipos de herencia, la que tiene deudas y la que no. En el segundo de los casos tan sólo se procederá al reparto de la herencia según lo marcado por el testamento y la ley.

Donde pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donacionaciones

¿Qué pasa si el testamento tiene deudas? Pues que lo primero será hacer frente a estas deudas para poder heredar. Y es que, en estos casos no sólo se traspasan los bienes, también las deudas. Por eso mismo antes de aceptar la herencia es imprescindible solicitar el inventario de bienes de incluso ir más allá haciendo una búsqueda en el catastro de posibles inmuebles. Esta es la mejor forma de evitar sorpresas posteriores y encontrarse con que tienes que pagar por herederar.

Es en este punto cuando debes aceptar la herencia o renunciar a ella. La otra opción y casi siempre la más recomendable es aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, que primero se saldarán deudas con los bienes de la propia herencia y sólo se cobrará por lo que haya quedado. Si no queda nada, no se cobra la herencia pero tampoco se asumen las deudas.

Con estas cuestiones claras llega el momento del reparto de la herencia. Para la redacción de este documento es importante contar con un abogado que te ayude en el proceso hasta la firma con el notario. Una de las razones es que, en caso de no haber acuerdo sobre la partición de la herencia será necesario acudir al juzgado.

Pagar de los impuestos por la herencia

El último paso para acceder a la herencia es pagar los impuestos. Como norma general, no podrás cobrar la herencia ni acceder a los bienes hasta que no realizar el pago de los impuestos por la herencia. Existen algunas excepciones que veremos más adelante cuando hablemos sobre cómo cobrar la herencia sin dinero o sin usar tu dinero.

Las herencias se saldan a través del Impuesto de Sucesiones  que está transferido a las comunidades autónomas. En este sentido, cada región establece sus propias exenciones al traspaso de capital y hay diferentes tipos de herencias en función del grado de cosanguineidad. Y es que para Hacienda no es lo mismo un bien que pasa de padre a hijo a una herencia de tíos a sobrinos, por ejemplo.

El plazo para el pago del Impuesto de Sucesiones es de seis meses a contar desde el fallecimiento, pero se puede prorrogar por otros seis meses si se prevén problemas para el reparto de la herencia. Eso sí, este aplazamiento no es gratuito, como explicamos más adelante.

Además del Impuesto de Sucesiones también deberás pagar el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en caso de heredar una vivienda, más conocido como la plusvalía municipal.

Sólo una vez hayas pagado tus impuestos podrás tomar posesión de los bienes, es decir, recoger tu herencia.

Qué hacer cuando no tienes dinero para pagar los impuestos de la herencia

¿Qué ocurre si no tienes dinero para pagar el Impuesto de Sucesiones y donaciones? ¿O si no quieres gastar tus ahorros? ¿Se puede seguir heredando? La solución de la mayoría de personas a esta situación pasa por exprimir al máximo el plazo para hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones, que es de seis meses, para ahorrar durante ese periodo y juntar la cantidad necesaria para pagar el tributo, pero hay otras alternativas.

Estas son tus opciones para cobrar la herencia si no tienes dinero para el Impuesto de Sucesiones.

Venta anticipada de los bienes para conseguir el dinero de la herencia

La opción más extendida y quizás la más simple es pactar la venta de los bienes que se van a heredar y que, recordemos, no pasarán a ser propiedad del heredero hasta que se liquide el impuesto.

Esto es lo que terminan haciendo muchas personas. La solución más habitual es buscar un comprador para la casa que van a heredar y pedirles que les adelante el dinero a través de un contrato donde se acuerdo la venta del bien una vez éste llegue a manos del heredero.

El único hándicap de esta forma de heredar sin dinero es que el comprador puede negociar el precio de la casa a la baja.

Cobrar una herencia Impuestos

Pagar el impuesto de sucesiones con el dinero de la herencia

Esta es una solución menos habitual, pero por puro desconocimiento. Y es que, el heredero no está solo en este asunto. Más allá de retrasar el pago y puede incluso ‘prestar’ el dinero al contribuyente mediante un aplazamiento, está la opción de un adelanto del dinero de la herencia.

Precisamente para hacer frente a estas situaciones, Hacienda permite la autoliquidación parcial de los seguros de vida y otros seguros de ahorro para hacer frente al Impuesto de Sucesiones. Esto también se aplicará al dinero en efectivo y valores bursátiles, para lo que será necesario justificar el motivo de este cobro anticipado. Esta es en realidad la forma más rápida de conseguir el dinero para pagar el Impuesto.

Para hacerlo hay que pedirle a la entidad bancaria que autorice la disposición de fondos de la cuenta del cliente fallecido para abonar el impuesto. Al hacerlo, el banco gestionará el pago del Impuesto de Sucesiones con esos bienes y emitirá un cheque a nombre de Hacienda para cubrir la cuantía del tributo.

Esta es también la forma de pagar la herencia sin utilizar tus ahorros.

Ampliar el plazo para pagar la herencia

Otra alternativa pasa por solicitar el aplazamiento de un año en el pago, aunque para ello será necesario que estemos dentro del periodo reglamentario de pago, algo que también ocurre cuando queremos fraccionar o aplazar el IRPF, y que no haya dentro de la herencia bienes que se puedan autoliquidar de forma parcial o que se puedan vender fácilmente para abonar el impuesto.

Existe una excepción al periodo de aplazamiento de un año que es el de la herencia de viviendas y empresas individuales -ojo, no sociedades-. En este caso el cónyuge, ascendiente, ascendiente o descendiente colateral mayor de 75 años que hubiese convivido con el fallecido los dos años anteriores a su muerte podrán ampliar el plazo a 3 años. Para hacerlo tendrá que aportar garantías, generalmente en forma de aval bancario, que cubra el 125% del valor de los aplazado más el interés legal.

Y como es lógico, estos aplazamientos no salen gratis. Como ya habrás deducido habrá que pagar a Hacienda ciertos intereses, que para estas operaciones será el interés de demora. A esto hay que sumar otros gastos, como los de la constitución del aval.

Pedir dinero prestado al banco

La otra alternativa es acudir al banco para pedir dinero prestado. Tu entidad financiera debería mostrarse receptiva a realizar la operación, ya que a fin de cuentas puedes avalar el capital prestado con los bienes de la herencia.

La ventaja de esta opción es que te ahorras los gastos de constitución del aval y sólo tendrás que enfrentar los intereses que te pide el banco con los de demora que te cobrará Hacienda para saber qué alternativa de las dos es más ventajosa.

Planificar para cobrar un testamento

En esta misma línea puedes establecer también un préstamo supeditado a la futura venta de algún bien de la herencia, como ya hemos destacado al principio del artículo.

En cualquier caso al pedir un préstamo pagarás intereses. Por eso mismo, de todas las opciones que hemos visto, la de adelantar la herencia para pagar el impuesto o pactar una venta son las dos mejores.

Planificar, la mejor opción para pagar una herencia

Más allá de soluciones de emergencia, la mejor forma de evitar problemas es planificando. Lógicamente, no siempre será posible hacerlo, pero una vez se alcanzan determinadas edades sí que es recomendable tomar algunas precauciones.

La primera es hacer un testamento, algo sencillo y económico que agilizará mucho los trámites de la herencia. Además, también hará que todo el proceso sea más barato y evitará discusiones entre los herederos.

En segundo lugar, también se puede establecer al heredero como cotitular de las cuentas del testator -quien hace el testamento y deja una herencia-.

Es importante matizar que debe ser titular y no autorizado o apoderado, porque sólo éste podrá seguir disponiendo de la cuenta al fallecimiento de la otra persona. En el caso contrario, se procederá a bloquear la cuenta y su acceso hasta pagado el impuesto. Esta es la fórmula más sencilla de tener acceso a los bienes más líquidos del fallecido, tanto si son cuentas de ahorro como cuentas de trading.

El mayor problema es que en este caso, la persona cotitular tendrá que ir pagando la parte que le corresponda de impuestos por estas cuentas y, sobre todo, que en el peor de los casos Hacienda puede entender que se trata de una donación en el momento de establecer el cotitular si la cuenta no se abrió de forma conjunta en su momento. Y es que la opción de los cotitulares es especialmente efectiva para matrimonios, pero algo peligrosa en el resto de casos.

La tercera  alternativa es algo más compleja, aunque tampoco resulta difícil de ejecutar. En ella lo que haremos será nombrar al heredero beneficiario del plan de pensiones, PPA o cualquier otra herramienta dentro de los sistemas privados complementarios de pensiones.

Y es que, estos capitales no se integran en la herencia, sino que se incluyen en el IRPF y, por lo tanto no será necesario esperar a liquidar la herencia para cobrarlos. Eso sí, aquí conviene hacer cuentas sobre la cantidad que también se irá en impuestos al hacer la declaración de la renta si cobramos todo de golpe aquí te explicamos cómo tributa el rescate del plan en estos casos-.

También se pueden aprovechar los seguros de vida y vida-ahorro, que se podrán liquidar parcialmente como ya hemos explicado.

Lo que tendrás que hacer en cualquier caso es calcular de antemano el importe aproximado del Impuesto sobre Sucesiones para saber cuánto dinero tendrás que destinar a cada elemento a fin de dejar liquidez suficiente a los herederos.

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