Calendario fiscal del autónomo para 2016

La relación del autónomo con Hacienda es constante a lo largo del año. Desde el IRPF hasta las declaraciones de IVA pasando por las retenciones de IRPF. Estas son las fechas clave del calendario fiscal del autónomo en 2016.

Se acerca el nuevo año y como trabajadores autónomos conviene empezar a pensar en el calendario fiscal de 2016. Y es que como trabajadores por cuenta propia habrá que atender ciertas obligaciones con la Agencia Tributaria que conviene no perder de vista, ya que su incumplimiento acarrea importantes sanciones. De hecho, el cumplimiento de las mismas pero fuera del plazo legal delimitado por la AEAT también se penaliza con multas y recargos. En términos generales, cuanto más tardes en pagar, más te cobrará Hacienda.

Plazos para la presentación de la renta en 2015

Para no llegar a ese punto, nada como tener claro el calendario fiscal del autónomo 2016. Estas son las citas más importantes para los trabajadores por cuenta propia durante el actual ejercicio fiscal. ¡Vamos a verlas!:

  • Hasta finales de enero: autoliquidación del IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2016 a través del Modelo 303 de la AEAT y de la declaración anual de IVA mediante el Modelo 390.
    Presentación del modelo 111 de retenciones a cuenta de IRPF practicadas, en caso de haberlas y presentación del modelo fiscal de operaciones con terceras personas. Si además cuentas con trabajadores a tu cargo, no te olvides de entregarles para que completen en modelo 145 de retenciones a cuenta de IRPF.
  • Abril: a comienzos de abril empueza la campaña de la renta. Desde los primeros días se podrá solicitar el borrador de la renta junto con el número de referencia del mismo. Con estos datos se podrá ya confirmar el borrador. A finales de abril se podrá, además, presentar la declaración de la renta online. Previsiblemente a principios de mes contaremos también con el Programa Padre 2015, como ya sucedió el año anterior.
  • Hasta el 20 de abril: autoliquidación del IVA correspondiente al primer trimestre de 2016 a través del modelo 303 de la AEAT y de las retenciones a cuenta del IRPF.
  • Mayo: a principios de mayo dará el comienzo efectivo de la campaña de la renta 2015, aunque antes ya habrás podido presentarla a través del Programa Padre. Se abrirá también el plazo para pedir cita con Hacienda para la confección de la declaración de la renta 2015-
  • Junio: a finales de junio termina el plazo para presentar la declaración de la renta. El día elegido es el 30 de junio salvo que ese día sea domingo, en cuyo caso se traslada al siguiente día hábil.
  • Hasta el 20 de julio: autoliquidación del IVA correspondiente al segundo trimestre de 2014 a través del modelo 303 de la AEAT y de las retenciones a cuenta de IRPF a proveedores.
    Julio también suele ser el mes en el que la mayoría de las empresas tienen que lidiar con el Impuesto sobre Sociedades. Si además de ser autónomo tienes tu propia compañía, revisa cuál has establecido como tu ejercicio fiscal.
  • Hasta el 20 de octubre: autoliquidación del IVA correspondiente al tercer trimestre de 2014 a través del modelo 303 de la AEAT y de las retenciones a cuenta de IRPF a proveedores.
  • Hasta el 31 de octubre: plazo para elegir la base de cotización a la Seguridad Social máxima para el próximo ejercicio. Puedes cambiar tu base cuando quieras, pero el cambio sólo se hará efectivo dos meses al año.
  • Diciembre: final del plazo de Hacienda para proceder a la devolución de la renta 2015, que es la que hacemos en 2016.

Ninguna persona debería perder de vista sus obligaciones fiscales, pero mucho menos los trabajadores autónomos, que además de las propias de la declaración de la renta deberán presentar, como poco, sus declaraciones trimestrales de IVA.

Claves para afrontar el IVA en el calendario fiscal 2016

calendario-fiscal-marzo-2014Más allá del IRPF 2015, tu principal cita como profesional dentro del calendario fiscal del autónomo serán las presentaciones trimestrales de IVA. Si es tu primer ejercicio como trabajador por cuenta propia debes saber que el IVA se liquida cada tres meses y que profesionales y empresas actúan como recaudadores para el estado. En este sentido, piensa que tienes que pagar mucho IVA, será porque has ingresado mucho.
En cada factura que realices deberás incluir el tipo de IVA correspondiente. Ese IVA es de Hacienda y cada tres meses deberás devolvérselo. Para compensarte por las molestias y para que gastos e ingresos sean equitativos en términos de IVA, la Agencia Tributaria permite descontar al IVA que has cobrado el que has tenido que pagar para mantener tu actividad. El primero se conoce como IVA repercutido, porque es el que repercutes a los clientes, y el segundo como IVA soportado, porque es que el que soporta tu negocio.

Dentro del IVA soportado hay una parte que será IVA deducible, que puedes restar al hacer los cálculos de la declaración trimestral del Impuesto dentro del calendario tributario de 2016. La Ley de IVA es extensa pero como norma general para que el IVA sea deducible debe estar relacionado con la actividad que realizas y el gasto ser casi imprescindible para la misma. En caso contrario y dependiendo del tipo de dispendio, podrás incluirlo como gasto, pero no podrás deducir el IVA.

Junto con la declaración trimestral de IVA deberás hacer la de retenciones, donde deberás abonar a Hacienda la retención que estipulen en sus facturas los colaboradores con los que trabajes. En este sentido, al comprar un bien no se incluye retención, pero un profesional que te haya ayudado a completar un proyecto sí que girará este concepto en su factura. Esa retención que incluya y que normalmente será del 15% también deberás ingresárselo a Hacienda.

Para que termines de entenderlo, si compras una mesa para tu empresa, sólo pagarás el tipo de IVA estipulado, que será el general del 21%. Si además decides contratar a un montador en este caso pagarás el IVA que corresponda por los servicios que presta (21%) y la retención de IRPF que el montador está obligado a incluir en su factura. Tal y como ocurre con el IVA, esa retención que te has ahorrado al no pagársela al montador, no es tuya, sino de Hacienda y deberás devolvérsela cada tres meses, igual que el IVA. Y es que las empresas son muchas veces las recaudadoras de Hacienda.
Es importante que apuntes dentro de tu calendario fiscal como autónomo para 2016 las cuatro citas trimestrales con Hacienda, porque como ya hemos comentado, pagar los impuestos fuera de plazo sale caro.

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