Calendario de la declaración de la renta 2020: fechas clave y plazos para cobrar y pagar el IRPF

Si hay un evento fiscal que preocupa a los ciudadanos este es el IRPF. Para no perder detalle, estas son las fechas clave del calendario de la declaración de la renta 2020.

Y hablamos del IRPF 2020 porque en 2021 pagaremos los impuestos por los ingresos del año pasado, como ocurre cada ejercicio.

¿Cuándo comienza la campaña de la renta 2020? ¿A partir de qué fecha puedo solicitar el borrador de la renta? ¿Y acceder a renta web para presentar el IRPF online?¿Cuál es el último día hábil para presentar el IRPF? ¿Y para que Hacienda efectúe el ingreso de la devolución? Muchas preguntas muy repetidas y todas con una fácil solución: acudir al calendario del contribuyente 2020 que marca las fechas clave en términos fiscales.

Calendario de la declaracion de la renta irpf

La Agencia Tributaria informa a través de este documento de los hitos más importantes a lo largo de todo el ejercicio fiscal y de todo lo relativo a las fechas de la campaña de la renta. Además, cada año se publica en el Boletín Oficial del Estado la orden que contiene el modelo de IRPF del año que corresponda y que puede servir de resumen. En ella se indican los días hasta los que se podrá realizar cada gestión relacionada con la renta y su borrador.

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Calendario de la renta 2020

Con el calendario de la renta 2020 ya publicado, vamos a ver cuándo hay que presentar la declaración de la renta en 2021. Estas son las fechas clave del IRPF 2020. ¡Apúntalas para no perderte!

  • 7 de abril. Se abre el plazo para presentar la declaración de la renta exclusivamente por internet. Como el año anterior, Renta Web centrará todas las gestiones. A través del programa y la página web de Hacienda podrás solicitar el borrador de la renta 2020 modificarlo e incluso confirmarlo. Este servicio estará disponible hasta el 30 de junio.
  • 4 de mayo. Se abre el plazo para solicitar cita con Hacienda para que nos ayuden a hacer la declaración de la renta por vía telefónica.
  • 6 de mayo. Se abre el plazo para presentar la declaración por otros medios más allá de internet. Con motivo de la pandemia se podrá presentar la declaración de la renta 2020 por teléfono a través del 901 335 533 y 91 554 87 70, de lunes a viernes de 9 a 19 horas, hasta las 15 horas en el mes de agosto.
  • 27 de mayo. Se puede solicitar cita previa con Hacienda para que nos ayuden a realizar la declaración de la renta de forma presencial.
  • 2 de junio. Se puede empezar a presentar la declaración de la renta 2020 en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 25 de junio. Fecha límite para la presentación de IRPF con resultado a ingresar en caso de domiciliación bancaria.
  • 29 de junio. Último día para solicitar la cita previa para la atención en las oficinas
  • 30 de julio. Fin de la campaña de la renta 2020. Esto quiere decir que finaliza el plazo hábil para presentar la declaración de la renta, aunque se podrán seguir presentando fuera de plazo y pagar la correspondiente sanción. Normalmente la campaña de la renta terminaría el 30 de junio, pero al ser domingo se pasa al siguiente día laboral hábil.
  • 5 de noviembre. Segundo pago del IRPF 2020. En caso de haber fraccionado el pago del IRPF 2020, esta será la fecha en la que Hacienda cargue el segundo recibo en tu cuenta. Asegúrate de tener dinero para pagar.

Citas del calendario de la renta 2020

Desglosado por acontecimientos, las fechas a recordar del calendario tributario 2016 quedarían configuradas de la siguiente forma:

  • Solicitud y confirmación del borrador de la renta. Del 4 de abril al 30 de junio.
  • Presentación del IRPF por vía electrónica a través de internet. Del 4 de abril al 30 de junio.
  • Presentación de la declaración por teléfono. Del 6 de mayo al 30 de junio.
  • Presentación en caso de domiciliación bancaria. Del 4 de abril al 25 de junio.

¿Y el plazo de la devolución?

Si de algo han servido las últimas campañas de la renta es para incidir en que el plazo de Hacienda para practicar la devolución de la renta no concuerda con el de la propia campaña de la renta 2020. De hecho, para la mayoría de contribuyentes el mes de junio se irá sin que hayan recibido este ingreso por parte de la AEAT, aunque cada año Hacienda adelanta su propio calendario de la renta en lo que a devoluciones se refiere y las practica antes.

En cualquier caso hay que recordar que Hacienda dispone legalmente hasta final de año para practicar la devolución de la renta e incluso puede superar el 31 de diciembre sin dar la orden de ingreso. No es lo más habitual, pero cuando esto sucede tan solo tendrá que incluir después el interés legal del dinero -3% en 2021- a las cantidades adeudadas, algo que deberá hacer de oficio. Eso sí, recordar que ese porcentaje se aplica a los doce meses, por lo que si la devolución se produce en febrero, sólo ingresará la parte proporcional del mismo

¿Y los autónomos?

Aunque la declaración de la renta de los autónomos difiere en algunos aspectos de la ‘normal’ que completan los trabajadores por cuenta ajena, los plazos para cumplir con esta obligación son los mismos. Es decir, para los trabajadores por cuenta propia la campaña de la renta también comienza en abril y termina en junio, como para el resto de personas físicas.

La salvedad sobre los procedimientos para hacer el IRF es que las personas que realizan actividades económicas pueden solicitar el borrador, pero Hacienda no lo confeccionará, ya que no dispone de todos los datos para hacerlo y le faltará la partida de gastos, entre otros. Sí que podrán utilizar, en cualquier caso, los datos fiscales que acompañan al borrador de la renta.

Una vez dispongan de los datos fiscales, los autónomos sólo tendrán que incluirlos en el apartado de Actividades Económicas donde consignarán gastos e ingresos como si se tratase de un libro de cuentas.

Abril será entonces un mes complejo para los trabajadores por cuenta propia, pues el calendario fiscal de los autónomos incluye también para ese es la declaración trimestral de IVA correspondiente al primer trimestre del año. Es decir, a la declaración de la renta deberán añadir los trámites para liquidar el IVA repercutido y el soportado por su actividad.

Consulta el calendario fiscal del autónomo

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