Baja por maternidad para trabajadoras autónomas

Dar a luz es motivo de felicidad y también sinónimo de días libres, también para los trabajadores por cuenta propia. La baja por maternidad para trabajadoras autónomas es una realidad que iguala las condiciones de estos profesionales a los de un empleado al uso.

La baja por maternidad en el IRPF

Eso sí, para poder cobrar la baja por maternidad como autónoma es necesario cumplir una serie de requisitos concretos. Estas condiciones pasan por un periodo mínimo cotizado y una edad mínima, entre otros. Quienes no los cumplan deberán conformarse con el subsidio, de menor cuantía.

Requisitos para cobrar la baja por maternidad como autónomo

¿Qué autónomas pueden acceder a la baja tras dar a luz o convertirse en madre? Las trabajadoras por cuenta propia que cumplan cuatro condiciones que son las siguientes:

Ser trabajador por cuenta propia

Esta ayuda está pensada para los autónomos. Los empleados disponen de una baja similar que se tramite de forma diferente.

Estar afiliado en la Seguridad Social y en situación de alta

Estar afiliado en la Seguridad Social y en situación de alta es obligatorio. Esto último cambiará con la entrada en vigor de la nueva Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo , ya que no será necesario pagar las cuotas de autónomo durante la baja por maternidad.

Este requisito para cobrar la baja por maternidad como trabajadora por cuenta propia suele cristalizar con la afiliación al RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Sumar una cotización mínima

Las condiciones para percibir esta ayuda por ser madre autónoma incluyen haber cotizado un periodo mínimo antes de solicitarla. El tiempo de cotización a la Seguridad Social como autónomo dependerá de la edad.

  • Menores de 21 años. No necesitan sumar cotizaciones previas. Desde la Seguridad Social entienden que a esa edad es posible que no se haya tenido tiempo para cotizar.
  • Entre 21 y 26 años. El periodo mínimo de cotización será de 90 días en los siete años anteriores a la baja por maternidad o un total de 180 días en toda la vida laboral general –Aquí puedes ver cómo solicitar tu vida laboral para averiguar tu tiempo de cotización-.
  • Mayores de 26 años. Las autónomas que superen el cuarto de siglo de vida tendrán que haber cotizado 180 días en los siete años anteriores a la maternidad o 360 días en toda la vida laboral para disfrutar de las ayudas por la baja por maternidad.

Quienes no cumplan con estos periodos mínimos de cotización podrán acceder a la prestación por maternidad. En este enlace al final del artículo te contamos todo lo que necesitas saber al respecto.

Estar al corriente de pago en la Seguridad Social

Por último, es necesario estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Como es lógico, quienes deban dinero a Hacienda no podrán cobrar la baja. La buena noticia es que existe un periodo de 30 días para poner tus cuentas como autónoma en orden.

Recuerda que, en caso de retraso en el pago, pueden existir recargos.

La deducción por maternidad en la declaración de la renta

Qué situaciones dan derecho al cobro de la baja

Dar a luz es el motivo más habitual para solicitar la baja por maternidad, pero no el único.

Para empezar, la ley se refiere a todo embarazo que supere los 180 días de vida del feto, llegue o no a buen término.

Del mismo modo, también se incluyen las adopciones de menores de seis años o menores de 18 con discapacidad o circunstancias especiales. El acogimiento  en esas mismas condiciones también dará acceso a la baja por maternidad.

Cuánto dura la baja por maternidad para autónomas

La duración de la baja por maternidad para autónomos es la misma que para los trabajadores por cuenta ajena. En otras palabras, cuatro meses o 16 semanas ininterrumpidas a contar desde el primer día de descanso.

El día del comienzo de estos cuatro meses de baja por maternidad lo determina la fecha del parto, que debe comunicarse en un plazo de 15 días o la resolución administrativa de adopción, acogimiento o tutelaje. También es posible adelantar la fecha en la que empzar a disfrutar de la baja.

En caso de hospitalización el tiempo de la baja puede ampliarse por encima de las citadas 16 semanas.

Cuánto se cobra durante el tiempo de baja

Durante el tiempo de baja la autónoma cobrará lo correspondiente al 100% de su base de cotización por incapacidad temporal por contingencias comunes.

Ahora mismo la base mínima es de 884,40 euros al mes.

Con los cambios de la Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo ya no es necesario seguir dada de alta en la Seguridad Social para poder cobrar la baja por maternidad siendo autónoma.

Cómo solicitar la baja por maternidad para autónomos

El proceso para cobrar la baja por maternidad de autónomas es relativamente sencillo. Para ello necesitarás la baja que te dará tu médico de cabecera. Con ella, deberás acudir a la Seguridad Social y solicitar la prestación.

A la cita con la Seguridad Social deberás llevar los siguientes documentos:

  • DNI o NIE
  • Informe de maternidad. Sólo en caso de querer empezar la baja antes del parto o de que el hijo fallezca antes de dar a luz.
  • Libro de familia o certificación de inscripción del hijo en el Registro Civil (de hecho, esta es una de las primeras que hacer cuando ance un hijo).
  • Modelo oficial de Declaración de situación de actividad, que indica quien realiza la actividad por cuenta propia y si ésta se suspende temporalmente o cesa de forma definitiva.

En caso de optar por la maternidad a tiempo parcial (más adelante te explicamos en qué consiste), también habrá que presentar un documento que especifique los términos de la misma.

Particularidades y casos especiales de las madres autónomas

Existen algunas diferencias entre la baja por maternidad de los empleados y de los trabajadores autónomos. También hay bonificaciones para que el trabajador por cuenta propia pueda contratar un empleado que le sustituya durante el periodo de bajo.

Las situaciones especiales incluyen:

  • Baja por maternidad a tiempo parcial. Las madres autónomas pueden solicitar el descanso a tiempo parcial. Para ello tendrán que reducir su actividad por lo menos al 50% y cobrarán también el 50% de la prestación. Es necesario informar al Instituto Nacional de la Seguridad Social de la intención optar por la baja a tiempo parcial. Esto permitirá a la pareja disfrutar también del tiempo restante de baja al mismo tiempo o ampliar el periodo de baja.
  • Baja por maternidad y cese de actividad. En caso de que dejes de trabajar como autónoma por el cese de actividad en el plazo de 15 días para solicitar la baja y ya la hayas pedido, seguirás cobrándola y una vez acabada podrás incluso solicitar el paro como autónoma si has cotizado por él. En caso de que cuando des a luz estés cobrando el paro como autónoma, éste se sustituirá por la baja y después se reanudará cuando ésta acabe.
  • Baja por maternidad en pluriactividad. Si eres autónoma y también tienes un trabajo por cuenta ajena, podrás disfrutar de ambas prestaciones y descansos. Es decir, se sumarán las dos siempre que se cumplan los requisitos en ambos casos. En caso contrario, sólo se accederá al de mayor importe.

Bonificaciones para autónomas de baja

A estos casos se suman bonificaciones y modificaciones en la cuota para madres de baja.

Así, los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes podrán contratar un trabajador mientras dure la baja por maternidad con una jornada máxima del 75%. Además, también existe una bonificación del 100% de la cuota para la contratación de trabajadores inquilinos.

Bajo la nueva ley de autónomos también se podrá acceder a la tarifa plana para nuevos autónomos ENLACE durante 12 meses en caso de retomar la actividad en los dos años siguientes a la baja maternal y cotizar por la base mínima reguladora.

Ceder la baja por maternidad al padre

Una de las opciones que tienen las madres autónomas es traspasar parte del tiempo de baja por maternidad al otro progenitor. En concreto, podrás ceder al padre hasta 10 semanas de la baja por maternidad. Y es que la ley obliga a las mamás a tomarse un mínimo de seis semanas de descanso para la recuperación tras el parto.

Para poder disfrutar de este tiempo de baja, el padre deberá de estar trabajando y además habrá que solicitarlo de forma expresa en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La cosa cambia en el caso de las adopciones. En este supuesto la distribución del tiempo de la baja maternal es totalmente libre. En otras palabras, los progenitores pueden repartir las 16 semanas a su antojo.

El subsidio por maternidad: qué pasa cuando no alcanzas los periodos mínimos cotizados

Es posible que hayas sido o vayas a ser madre sin cumplir los requisitos para cobrar la baja por maternidad. No te preocupes, ya que podrás seguir disfrutando de algunas ayudas. En concreto, podrás cobrar el subsidio por maternidad o prestación no contributiva por maternidad.

Esta ayuda también se solicita en el INSS tras el parto o adopción. Su duración  es más limitada,  al igual que su cuantía.

El subsidio se extiende un total de 42 días naturales desde el parto o adopción. En caso de parto múltiple, familias numerosas o monoparentales, enfermedades o discapacidad puede ampliarse14 días más.

La cuantía del subsidio por maternidad es del 100% del IPREM o 17,75 euros al día salvo que se haya cotizado por una base inferior, en cuyo caso esa sería la base de la ayuda.

Fiscalidad de la baja por maternidad

El dinero que percibas de la baja por maternidad deberás declararlo en la declaración de la renta 2017. Y es que esta prestación no está exenta del IRPF y se integrará dentro de las rentas del trabajo, siendo además un segundo pagador.

Aquí puedes ampliar información al respecto.

También te puede interesar:

Deducciones por maternidad en la renta

Así funciona la baja por maternidad para madres trabajadoras

Publicidad

¿Algo que añadir? ¡No te cortes!

Loading Facebook Comments ...