Alquilar habitaciones y deducir por vivienda habitual

¿Son compatibles la deducción por vivienda habitual y el alquiler de habitaciones dentro de la mismas casas? Aunque en principio podría parecer que se trata de elementos incompatibles, lo cierto es que es posible desgravar parte de la hipoteca si estamos alquilando una o varias habitaciones en la casa. Os explicamos como hacerlo.

Según indica el Manual de la Renta, las deducciones por alquiler de vivienda y por adquisición de vivienda habitual no son compatibles. Se trata de una norma con carácter general que se aplica a dos supuestos diferentes. En el primero estaríamos hablando de una persona con una hipoteca sobre su vivienda habitual pero que por el motivo que sea vive de alquiler en otra casa, que además sería la que se considera vivienda habitual, y pretende desgravar por ambas. El segundo se refiere a los casos en los que se alquila la casa hipotecada a otras personas para que constituya su vivienda habitual.

Si nos atenemos a la norma general, en el primer caso sólo se podrá aplicar una de las deducciones, que  en teoría debe corresponder a la casa que cumpla con el concepto de vivienda habitual. Lo mismo podría decirse de la segunda opción. Es decir, no se puede deducir por adquisición vivienda habitual si esta ya es la vivienda habitual de los inquilinos alquilados. Sin embargo, existe una salvedad cada vez más frecuente: cuando se alquilan habitaciones de la vivienda propia. En este caso sí sería la vivienda habitual de ambos y tendríamos que fusionar dos hechos tributarios: la deducción por vivienda habitual y las rentas obtenidas por el alquiler.

La Agencia Tributaria contempla este último supuesto y da respuesta a través de su sistema de Consultas Informativas y en concreto de la consulta 126861 Vivienda Habitual: Arrendamiento de Habitación. En su contestación la AEAT recuerda que el domicilio debe cumplir con los preceptos de vivienda habitual e indica que «el contribuyente podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual porlas cantidades que satisfaga  y que proporcionalmente se correspondan con las partes de la misma que utilice de forma privada así como por las zonas comunes. Es decir, no podrá deducirse en la proporción que corresponde a las zonas que sean de uso reservado al arrendatario que convivirá en la vivienda». La traducción es que tendrá que restar a las cantidades que se puede deducir el porcentaje correspondiente en metros cuadrados a la habitación que alquile.

Para compensar esta pérdida, se podrán practicar las deducciones habituales en el caso de arrendamiento de una vivienda para uso como vivienda habitual. Es decir, los gastos que ocasione mantener la vivienda en condiciones como el IBE, comunidad e intereses pagados por financiación ajena, todo ello también de forma proporcional al porcentaje de la vivienda que ocupe el inquilino.

 

 

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