Paradise Papers: el riesgo de mezclarlo todo

Juan Ramón Rallo

CapitalBolsa
Capitalbolsa | 17 nov, 2017 21:53
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La publicación del listado de personas que mantienen parte de su patrimonio en paraísos fiscales contribuye a extender indiscriminadamente una sombra de criminalidad sobre todas ellas: “si tu nombre está asociado a alguna de tales jurisdicciones, es que estás metido en algo muy turbio”. Todos a una delinquiendo para enriquecerse a costa de la ciudadanía.

Sin embargo, figurar en los Paradise Papers, en los Panama Papers o en la Lista Falciani no implica necesariamente haber cometido delito alguno: es más, la mayor parte de los nombres que figuran en tales listas son del todo inocentes. Por eso, y para evitar criminalizar comportamientos que nada tienen de criminales, conviene diferenciar al menos entre tres categorías de personas que pueden operar desde un paraíso fiscal.

Primero, personas cuyo patrimonio tiene un origen lícito y que emplean los paraísos fiscales para minimizar su factura tributaria dentro de la legalidad. Tales individuos no han cometido delito alguno ni en la obtención del capital ni en su administración: estamos ante un simple caso de elusión fiscal —optimización tributaria dentro de la ley— que, como mucho, podrá parecernos inmoral pero nada más (y, de hecho, tendría mucho más sentido reputar inmorales las artimañas políticas dirigidas a maximizar la rapiña tributaria que las tácticas individuales orientadas a proteger el patrimonio personal). En algunos casos, de hecho, puede que ni siquiera la optimización fiscal sea el principal propósito, sino simplemente colocar el patrimonio en jurisdicciones más seguras que las de ciertos países desarrollados o en vías de desarrollo, expuestos a muy variopintas incertidumbres político-criminales-revolucionarias-nacionalistas. Un ejemplo de persona cuyo patrimonio posee un origen lícito y que ha usado los paraísos fiscales dentro de la legalidad podría ser el de Alex Crivillé, quien, de acuerdo con los famosos Papeles de Panamá, gestionó sus derechos de imagen y marca a través de dos sociedades, una en las Islas Vírgenes Británicas y la otra en Holanda. También cabría incluir en esta categoría la transferencia de derechos de autor sobre canciones a una sociedad offshore, como asimismo ilustra el caso de Shakira, quien administra sus derechos musicales mundiales desde una sociedad radicada en Malta.

Segundo, personas cuyo patrimonio tiene un origen lícito y que están empleando los paraísos fiscales para minimizar su factura tributaria fuera de la legalidad. En este caso, no habría delito en la obtención del capital pero sí en su administración: estaríamos ante un caso de evasión fiscal que, al margen de si nos parece moral o inmoral, actualmente queda fuera de la ley. Un posible ejemplo, y ni siquiera plenamente claro, sería el del deportista Lewis Hamilton: el tetracampeón mundial de F1 compró a través de la Isla de Man un jet privado que posteriormente alquiló a una compañía inglesa para que, a su vez, se lo volviera a alquilar a él para su uso privado, lo que le permitió esquivar de entrada el pago del IVA por la compra del jet privado. El origen del dinero de Hamilton es totalmente lícito, pero no está claro que legalmente le esté permitido evitar la totalidad del pago del IVA... Leer Más

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