Nulidad sin condiciones

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Capitalbolsa | 20 feb, 2017 14:19
cbjuanramonrallogrande

Una de las mayores chapuzas jurídicas perpetradas por el Tribunal Supremo durante su historia reciente fue declarar la nulidad no retroactiva de las cláusulas suelo. Como cualquier jurista sabe, la nulidad es una figura jurídica que implica que un determinado acto jurídico jamás fue realizado (por ausencia de alguno de los requisitos fundamentales para su validez), de manera que a una declaración de nulidad jamás pueden atribuírsele efectos “ex nunc” (a partir del momento en el que se efectúa la declaración de nulidad) sino que necesariamente serán efectos “ex tunc” (desde el momento en que se practicó el acto jurídico no válido).

Las cláusulas suelo no podían ser una excepción a esta regla de puro sentido común, pero el Alto Tribunal consideró pertinente atentar contra la lógica jurídica más elemental por la peligrosidad macroeconómica que implicaba obligar a las entidades financiaras a devolver varios miles de millones de euros a todos los afectados por tales estipulaciones contractuales nulas... Leer Más

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