Nuevas exenciones en impuesto sucesiones, pero cuidadito

Ismael de la Cruz

CapitalBolsa
Capitalbolsa | 22 sep, 2017 21:22
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Hay novedades en el impuesto de sucesiones, importantes exenciones y bonificaciones. Pero además de explicarla a continuación, quiero hablarles de varias cuestiones relacionadas que son de suma importancia entender bien por parte de todo ciudadano.

Hoy es un día importante para los andaluces, los políticos han llegado a un acuerdo por el cual se incrementa notablemente la bonificación en el impuesto de sucesiones. Concretamente, se eleva a un millón de euros el mínimo exento por heredero. Quedaría de la siguiente manera: elevación del mínimo exento al millón de euros para grupo 1 y 2 (de padres a hijos y de cónyuge a cónyuge). De esta manera, se calcula que más del 95% de los andaluces ya no van a tener que pagar este impuesto una vez que entre en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

Y no sólo es la única novedad, también se amplía la reducción autonómica por donación de dinero a parientes (de padre a hijo) para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional, siendo la base máxima de la reducción un millón de euros.

Entremos más en profundidad y veamos matices y la letra pequeña:

– Para beneficiarse de la nueva exención es necesario que el heredero no tenga un patrimonio, en el momento de recibir los bienes, superior al millón de euros.

– Si se heredan 1.000.001 euros, entonces sólo se tributa por un euro y el resto estaría exento.

– La exención deja fuera a hermanos, sobrinos, tíos y primos que tendrán una reducción de 7.993,46 euros en general y otra del 95% en el caso de la vivienda habitual heredada entre hermanos mayores de 65 años.

– La exención de 1 millón de euros no tiene carácter retroactivo, no afecta a las liquidaciones que se están tramitando y que se presenten antes del 1 de enero.

– En donaciones está la exención del 99% en caso de dinero de los padres a sus hijos si va destinada a la compra de la 1ª vivienda habitual, y si el donatario es menor de 35 años o tiene una minusvalía igual o superior al 33%.

– Las donaciones entre padres e hijos hasta 1 millón de euros no tributan siempre que se destinen a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio familiar. Ha de mantenerse la empresa durante 5 años.

Pero como siempre, las cosas no son tan sencillas y habrá que vigilar muy de cerca a los ayuntamientos, ya que es una realidad que durante la crisis económica que comenzó en el 2007, en lugar de bajar o mantener los valores catastrales de los inmuebles, los han ido aumentando de manera que en muchos casos el valor catastral supera el valor real de mercado, algo que está prohibido. Y claro, esto provoca varios abusos en los ciudadanos... Leer Más

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