Las claves de los contratos por horas (II)

Las claves de los contratos por horas (II)

Continuamos con esta pequeña serie de dos artículos dedicada al trabajo y los contratos por horas, un modelo de relación laboral que ha perdurado a lo largo del tiempo y en unos momentos de dificultades económicas como los actuales lo cierto es que está cobrando de nuevo un auge muy notable.

Concluíamos el artículo anterior hablando sobre los contratos para este modelo de trabajo por horas, e insistíamos entonces en la importancia precisamente de reflejar la relación laboral a través de una firma contractual independientemente del número de horas o la duración del contrato para el que se desempeñan, ya que, este modelo laboral por horas es uno de los más susceptibles para la llamada economía sumergida.

La primera diferencia fundamental entre un contrato por horas y un contrato tipo completo es precisamente el hecho de señalar el número de horas concretas de trabajo a realizar, la jornada diaria, semanalmente o mensualmente en dicho contrato, así como de manera patente reflejar la distribución de dichas horas, obviamente cualquier otra propuesta de contratación en la que no se exprese de manera clara su carácter de trabajo por horas no podrá ser entendido como tal, pasando a ser un contrato a tiempo completo.

Obviamente a todos los efectos, una vez firmado el contrato laboral, la incorporación del trabajador tendrá a efectos de horarios las mismas condiciones que las de un empleado a tiempo completo, es decir, el trabajo por horas se puede desarrollar en jornadas intensivas o en jornadas partidas repartiendo parte de la carga de trabajo a la mañana y otra parte a la tarde, en este caso, al tratarse de menos horas de las empleadas por los trabajadores a tiempo completo en el mismo marco laboral, existen algunas restricciones sobre las paradas y descansos en el trabajo.

Las claves de los contratos por horas (II)

Una de las mayores preocupaciones a la hora de acceder a un contrato laboral por horas es que obviamente la cotización a la seguridad social se realiza en función precisamente de ese modelo de trabajo, con lo cual la cotización no es la misma que la de un trabajador a tiempo completo, lo que, por otro lado, influye de manera directa las posibles prestaciones a percibir, en este caso debemos saber la posibilidad existente de la firma del convenio especial con la seguridad social destinado a los complementos de las cotizaciones, algo de lo que, si vamos a aceptar un empleo por horas, debiéramos informarnos previamente de manera más extensa, y a lo que dedicaremos un futuro artículo expresamente.

Por último, y desde luego muy importante dentro el carácter de este tipo de relación laboral, queremos acercarnos al tema de las horas complementarias y las horas extra.

En primer lugar, y comenzando por las últimas, por las horas extra, debemos consignar que a fecha de hoy la realización de horas extras dentro de los contratos a tiempo parcial ya es legal, algo que anteriormente no era, por lo que a todos los efectos el trabajador de un contrato por horas podrá realizar horas extra dentro del marco previsto de manera proporcional a la jornada reflejaban su contrato, con el valor añadido para el trabajador a tiempo parcial de que estas horas extra si computan para las bases de cotización de la seguridad social y las reguladoras de las prestaciones.

Por otro lado, y como un tema ligeramente espinoso dentro este tipo de contratos, existe la figura de las horas complementarias.

Estas horas complementarias sólo puede ser exigidas por la empresa contratante en caso de que existiera un acuerdo previo reflejado por escrito con el trabajador contratado, aunque, debemos consignar que este acuerdo no tiene por qué darse necesariamente en el momento de la firma contractual, y puede hacerse posteriormente.

Por otro lado es importante saber que las horas complementarias sólo pueden en los contratos a tiempo parcial si estos resultan ser de carácter indefinido.

Este tipo de obras complementarias se retribuyen del mismo modo que las horas ordinarias y también resultan iguales a efectos de cotización y bases reguladoras de prestaciones.

Imagen 1 y 2:  Robert S. Donovan flickr creative commons // brewbooks flickr creative commons

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