Baja por enfermedad

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo español declaró improcedente un reclamo de una trabajadora que fue despedida mientras se recuperaba de un infarto. La sentencia dice que “la enfermedad, desde una perspectiva estrictamente funcional de incapacidad para el trabajo, no es un factor discriminatorio en sentido estricto”, y asimismo marca que en estos casos lo que existe es una “pérdida para la empresa de interés productivo en el trabajador”.

Así que, se considera que los despidos en medio de una baja por enfermedad no vulneran derechos fundamentales del trabajador y se reconoce, más bien, que las empresas pueden encontrar poco atrayentes, laboralmente, a trabajadores enfermos que ya no son productivos, razón por la cual no existiría impedimento alguno para despedirlos.

Esta decisión afecta, evidentemente, a todos los trabajadores, no sólo a aquellos que usualmente abusan de sus derechos de incapacidad o baja por enfermedad, y en cierta medida, constituye un peligro para todos aquellos que tengan la mala fortuna de enfermarse.

El articulo 128 de la ley general de seguridad social, se sancionó con el fin de evitar el fraude que algunos trabajadores hacían de las bajas por enfermedad, pero para darle una solución a este tema, se aprobó una ley discriminatoria para los realmente enfermos, desprotegiéndolos de su sustento y además, de su trabajo por el despido casi inmediato que aplica el empresario, al contar con la ley a su favor.

Con esta nueva legislación, no solo se esta fomentando al paro, sino al empobrecimiento de las familias de los afectados, con el agregado de que la justicia para resolver estos problemas sociales, esta tardando como mínimo dos años.

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