El presidente del tribunal expone en su voto particular que el PP no participó en la trama ni se benefició

Europa Press | 24 may, 2018 10:16

Pide la absolución del exedil 'popular' Galeote, del extesorero de AP Ángel Sanchís y su hijo y del exviceconsejero madrileño Carlos Clemente

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El presidente del tribunal que ha juzgado la primera época de actividades de la trama Gürtel, el magistrado Ángel Hurtado, ha emitido voto particular de la sentencia que ha condenado a 351 años de cárcel a 29 de los 37 acusados, al entender que el PP no tendría que ser condenado al pago de una multa de 245.00 euros como partícipe a título lucrativo porque no ha quedado probado que éste conociera los hechos delictivos y tuviera un beneficio de los mismos.

En su voto, Hurtado expone que, las valoraciones formuladas en la resolución conocida este jueves acerca de que se creó un sistema de corrupción institucional entre el grupo del líder de la trama, Francisco Correa, y el PP, son "improcedentes" en tanto que la formación popular ha estado encartada como partícipe a título lucrativo y por tanto "hay que partir de su total ausencia de participación en los hechos delictivos y su desconocimiento de los mismos".

El magistrado critica que de algo que ha sido colateral al enjuiciamiento, como era la necesidad de acreditar la existencia de una contabilidad extraoficial llevada a cabo por el extesorero del PP Luis Bárcenas para probar un delito de apropiación indebida, o el puntual lucro que pudo haber con ocasión de unas elecciones municipales en Majadahonda y Pozuelo, haya servido a sus compañeros para introducir pasajes donde colocan al Partido popular y al Grupo de Correa en una estructura de colaboración estable.

En su voto razona que los otros dos magistrados miembros del tribunal no han explicado en la sentencia por qué se asevera que el PP era conocedor de lo que se hiciera en las agrupaciones de Majadahonda y Pozuelo, cuando, en éstas, los alcaldes de las mismas _Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda_ estaban actuando a espaldas de su partido. Menos explica, añade, que el PP, como partido político, "haya tenido un beneficio".

Por ello razona en 100 páginas de voto particular que los auténticos beneficiarios, "aunque se entienda como una redundancia", son los que se beneficiaron "realmente" de las cantidades que proporcionó Francisco Correa, en referencia a Ortega, condenado a 38 años y 3 meses de cárcel y Sepúlveda, a 14 años y 4 meses.

DIFERENCIA ENTRE EL PP NACIONAL Y MUNICIPAL

El magistrado distingue entre la formación nacional y municipal basándose para ello en la declaración que prestó el presidente del Senado, Pío García Escudero, en calidad de testigo durante la vista oral en la que explicó que los municipios grandes "sin problemas" --como Majadahonda o Pozuelo de Alarcón-- tenían autonomía para organizar los actos electorales. García Escudero fue citado por su responsabilidad como presidente de los 'populares' madrileños entre 1993 y 2004 y en calidad de coordinador nacional de PP en diversas campañas electorales.

"Siendo esto así y teniendo en cuenta que Francisco Correa a quien entregaba personalmente los fondos era a Guillermo Ortega y a Jesús Sepúlveda, se ve con más claridad la distancia que hay entre esas irregulares entregas y el PP nacional, y, en consecuencia, el desconocimiento de éste y la imposibilidad de control de lo que se hiciera a sus espaldas", expone.

Para el magistrado no hay posibilidad de concretar qué beneficio real y efectivo pudo suponer para el PP esos actos realizados para su promoción por Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda. Y, de considerarse que sí hubo lucro o beneficio, este juez se pregunta de qué manera ese beneficio, que tiene lugar en el ámbito municipal, trasciende a todo el partido.

EXCULPA AL EXEDIL RICARDO GALEOTE

El juez emite el voto además por su discrepancia a la condena del exconcejal del PP en Estepona Ricardo Galeote de 7 años y 10 meses de cárcel, y del extesorero de Alianza Popular Ángel Sanchís Perales y su hijo Ángel Sanchís Herrero, condenados a un año de cárcel cada uno por blanqueo de capitales. Considera que deberían haber sido absueltos además del exdirector general de Inmigración de Madrid, Carlos Clemente, condenado a 5 años y 9 meses de prisión.

En lo que respecta a Galeote, el magistrado se apoya en la declaración exculpatoria que prestó Correa durante el juicio respecto a este acusado, cuando manifestó que fue el único de los cargos públicos sentados en el banquillo que no recibió dádivas. "No comprendo- señala Hurtado- por lo tanto, que habiéndose dado tanto crédito al testimonio de aquel ( Correa) se descarte esta parte de él sin la menor explicación", matiza.

La sentencia mayoritaria, por contra, considera al exedil del municipio malagueño responsable de adjudicar de forma directa varios contratos a empresas de Correa a cambio de viajes y otros servicios.

DINERO ILÍCITO DE BÁRCENAS

Sobre el extesorero de Alianza Popular y su hijo, la sentencia mayoritaria les condena por ayudar a Luis Bárcenas a ocultar su patrimonio ilícito, a través de un préstamo que, en nombre de la fundación Sinequanon, hizo a Sanchís Perales por importe de 3.000.000 euros. Según la resolución, en febrero de 2009 y tras haberse ordenado las primeras detenciones judiciales, Bárcenas intentó que ese dinero ilícito depositado en una de sus cuentas suizas, entrase en el circuito lícito, con la ayuda de los Sanchís.

Sobre este punto el magistrado considera que no ha quedado acreditado que conocieran que se trataba de dinero de procedencia ilícita, ni que estuvieran al corriente de las actuaciones irregulares de Bárcenas. Y más aún en el caso del hijo de Ángel Sanchís, cuya acusación, según Hurtado, es menos consistente "porque viviendo como vivía en Argentina, considero razonable que, como decía, no estuviera al tanto de esta cuestión que empezaba a ser incipiente en España".

Hurtado considera que Clemente también merece la absolución. Si bien desde su Consejería se encargaron actos, nada tuvo que ver él en su contratación, como tampoco en su facturación y por tanto ninguna compensación se le debía por esos actos. Con todo concluye que los datos recabados no son suficientes para probar que el exviceconsejero de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid recibiera comisiones en contraprestación de eventos adjudicados de manera irregular.

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