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Análisis Técnico
RENTA 4. “Europa se mueve como un trasatlántico. Le falta agilidad y rapidez pero, aunque a veces sea de forma imperceptible, avanza. Lamentablemente no siempre el rumbo elegido parece el más adecuado.

El rescate europeo a algunos bancos españoles aprobado el año pasado supuso un punto de inflexión en la forma de afrontar en Europa las ayudas a la banca. La necesidad de avanzar hacia la Unión Bancaria tomó cuerpo. Paso a paso, se van sucediendo tímidos avances con el objetivo último de romper el círculo vicioso entre riesgo soberano y riesgo bancario.

El próximo año el Banco Central Europeo (BCE) pasará a ser responsable de la supervisión de al menos 200 entidades europeas, dando forma al mecanismo europeo de supervisión. Adicionalmente, el mecanismo europeo de resolución de entidades determinará de forma centralizada cuándo un banco de un país miembro no será rescatado y deberá ser resuelto o liquidado. Ya no dependerá de cada país, sino de una autoridad europea. Impedirá inyectar dinero público en bancos sin viabilidad futura.

La propuesta de directiva de recuperación y resolución de bancos, actualmente en trámite, define cómo intervenir entidades insolventes de forma unificada en Europa. El principal instrumento de capitalización se basará en hacer recaer las pérdidas sobre los propios acreedores del banco afectado (bail in), antes de cualquier inyección de capital público. Se institucionalizan las quitas. El orden de asunción de pérdidas será el siguiente:

1) capital;

2) deuda junior;

3) deuda senior y depósitos no garantizados de grandes empresas;

4) depósitos de más de 100.000 euros que no pertenezcan a pymes o particulares;

5) depósitos de más de 100.000 euros de pymes y particulares.


Tras la asunción de pérdidas de al menos el 8% del total del pasivo del banco, se inyectarían recursos procedentes de un Fondo de Resolución de nueva creación, financiado con las aportaciones del resto de entidades nacionales del sector.

Si con los recursos del Fondo de Resolución no fuera suficiente, será el Tesoro nacional quien aportará recursos hasta alcanzar un determinado nivel de capital (el 4,5% de los activos ponderados por riesgo).

La autoridad nacional del banco afectado tendrá cierta discrecionalidad para inyectar fondos sin necesidad de agotar todos los pasivos. Por tanto, no existe principio de agotamiento de cada escalón. Así, la deuda senior podría sufrir quitas sin que la deuda junior haya perdido el 100% de su valor.

El fondo europeo de rescate (MEDE por sus siglas en español) sólo aportará capital una vez se hayan asumido pérdidas por al menos el 8% de los pasivos; se hayan aportado recursos adicionales por al menos el 5% de los pasivos; y al menos se haya alcanzado un nivel de capital equivalente al 4,5% de los activos (ponderados por riesgo).

De aprobarse la directiva tal y como está planteada en estos momentos, no habrá mutualización de riesgos a nivel europeo. La asunción de pérdidas por parte de los acreedores del banco afectado (bail in) y las contribuciones del Estado nacional correspondiente seguirán soportando el grueso del impacto de una eventual crisis bancaria. Como aspecto positivo, se reafirma la protección de los depósitos de menos de 100.000 euros e, incluso, se otorga una protección especial a los depósitos de particulares y pymes por encima de dicho importe. Sólo en el caso de resolución (cierre) de una entidad existirá una cierta mutualización del riesgo a nivel europeo.

La esperada recapitalización directa de bancos insolventes desde Europa sólo se producirá en última instancia, tras la asunción de pérdidas por parte de los acreedores, la aportación del resto de las entidades nacionales, a través del Fondo de Resolución, y tras la aportación del propio Tesoro nacional. Pese a los avances, se está lejos de conseguir la ruptura del círculo vicioso entre riesgo soberano y riesgo bancario”.
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