Análisis Técnico
RENTA 4. La estabilidad de nuestras normas tributarias deja mucho que desear. Los cambios y remiendos son constantes y en muchas ocasiones de gran calado, provocando inseguridad jurídica e impidiendo cualquier legítima planificación a medio y largo plazo.

Una vez más, se ha anunciado una nueva reforma fiscal en profundidad. Como novedad, en esta ocasión se ha encargado un trabajo previo a un grupo de expertos que deberán presentar sus propuestas en el primer trimestre del próximo año. Sería deseable que en el trabajo que desarrollen se ponga de manifiesto la escasa conveniencia de algunos parches introducidos con anterioridad, incluso cuando se ha pretendido rebajar los impuestos.

Tomando como muestra el Impuesto sobre Sucesiones (IS), no es de recibo que la diferencia de tributación entre comunidades autónomas para sucesiones dentro del ámbito familiar, pueda oscilar desde la práctica no tributación en algunas CCAA a más del 40% en otras. Adicionalmente, la norma en las CCAA que evitan la tributación a los herederos en caso de fallecimiento contiene fallos, previsiblemente no queridos, que ocasiona situaciones poco justificables, dejando de gravar plusvalías en el futuro, además de eximir del pago del IS.

La diferencia de impuestos pagados cuando una persona vende todo o parte de su patrimonio en vida, falleciendo poco después, y la persona que fallece sin haber vendido su patrimonio y transfiriéndose el mismo a sus herederos en una CCAA sin tributación del IS e inmediatamente los enajenan, puede llegar a ser muy considerable. Cualquier venta de un activo por parte de una persona física es susceptible de generar ganancias o pérdidas de patrimonio, que tributarán actualmente hasta al 27%.

Si una persona vende, por ejemplo, todo su ahorro financiero por necesidad, generando ganancias de patrimonio y fallece, el impuesto sobre dicha ganancia de patrimonio se deberá satisfacer, independientemente del IS que corresponda en su caso. Por el contrario, si la misma persona falleciera sin vender, y residiera en una CCAA con exención en el IS, sus herederos podrían vender los activos recibidos sin tributar por la plusvalía acumulada desde que lo adquirió el fallecido. No pagarían ni IS, ni impuestos sobre las ganancias de patrimonio acumuladas. Una persona desesperada podría llegar a pensar que para sus herederos es más valioso muerto que vivo.

En las CCAA como Madrid, donde prácticamente no se tributa por el IS para las sucesiones del ámbito familiar, sigue existiendo la obligación de presentar la declaración del Impuesto, aunque exista una exención del 99% del mismo. Los valores que se reflejan en la declaración del IS para cada uno de los activos tienen relevancia, al ser utilizados a futuro como lo precios de compra de dichos activos cuando los herederos enajenen los mismos. Por tanto, no sólo no se grava la sucesión, sino que se crea un mecanismo que hace que la plusvalía del valor de cada activo generada durante la vida del fallecido quede sin tributar.

Sería mucho más razonable aplicar la exención al IS para todo el territorio nacional, para sucesiones dentro del ámbito familiar, tal y como está regulado en Madrid, pero manteniendo en ese caso la valoración inicial de los activos heredados sin actualizarla a la fecha del fallecimiento del causante. De este modo se evitarían gran parte de los problemas patrimoniales que padecen los herederos que reciben un patrimonio ilíquido pero deben hacer frente al IS. Cuando en su día vendieran dichos activos tributarían por la ganancia de patrimonio generada desde la adquisición del bien por parte del comprador inicial (el causante fallecido). Es posible eximir del IS pero sin mermar la tributación de las ganancias patrimoniales generadas en los activos heredados.

Este no deja de ser un ejemplo de la falta de racionalidad de nuestro sistema tributario, debido en gran parte a los continuos parches y remiendos a los que se ve sometido. Ojalá el análisis de la reforma que ahora comienza sirva para volver a poner orden y simplificar la amalgama de normas existentes en la actualidad.

Jesús Sánchez-Quiñones González
Director General de Renta 4 Banco
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